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MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

El Ministro de Justicia tiene una oportunidad de oro para adoptar medidas tendentes a  solucionar la sobrecarga de Juzgados y Tribunales civiles y mercantiles. El Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que quedó, con sus luces y sus sombras, aparcado, ha de ser retomado por él, y sería bueno que se acometiera una regulación valiente y comprometida. El anterior Gobierno vio fuertemente cuestionado su trabajo en relación con este asunto, y, consecuemente, el actual tiene la posibilidad de corregir los errores que tanta polémica generaron en su día. Especialmente, nos referimos al estatuto del Mediador. La necesidad de regular esta profesión con una norma estatal, sometida a día de hoy a tan variopinta normativa como Comunidades Autónomas hay en España, es ya apremiante. No puede ser, como establecía el anterior Anteproyecto, Mediador alguien que únicamente está inscrito en un registro como tal, y tiene un seguro de responsabilidad civil. Los requisitos de formación y capacitación deben, necesariamente, elevarse. Sobre todo, y fundamentalmente, porque debe dotarse de confianza a quienes decidan intentar solucionar sus conflictos por esta vía, hoy por hoy, bastante desconocida. Vamos con retraso en la trasposición de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La ventaja es que hay muchos modelos de otros países a los que mirar. Ojalá nos sirva, por el bien de todos.

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